Es que esos jóvenes de hoy en día, no escuchan… dirían nuestros abuelos. ¡Punto para ellos! Este artículo pretende enterarlos de los beneficios que tiene formalizarse cuando emprendes y no (como hacen mucho) quedarse fuera de lo legal.
Para los que no sabían, la ley 1780 de 2016 otorga beneficios para las nuevas empresas creadas por jóvenes de la siguiente manera:
- Si eres persona natural, debes tener 35 años o menos.
- Si eres persona jurídica, la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años y represente como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. Es decir, el 51% de la participación dentro de la sociedad.
- La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
- Los activos no pueden superar los cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si cumplen estos los requisitos, pueden beneficiarse así:
- Quedan exentos del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro de la empresa.
- Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, deben conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
- Podrán recibir beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.
Muchachos, como pueden ver, ser emprendedores jóvenes es difícil pero también tiene sus beneficios. Formalizarse y estar con todas las de la ley no es tan complejo como creemos y para eso está este Taller: para apoyarlos y ayudarlos.