¡Artículo importante, muchachos!
Empecemos por el principio. ¿Por qué son tan esenciales los acuerdos de socios? Simple. Porque son esa ruta, esa guía donde están puestas las reglas del juego de la sociedad. Como por ejemplo: cómo se van a tomar las decisiones, cuáles son los mecanismos de desempate en caso de que se necesiten, cuáles son las limitaciones a la hora de transferir acciones. Mejor dicho, cómo pueden actuar los socios y cómo evitar conflictos.
Además, los acuerdos de socios suelen regular varios temas:
- La creación y participación de los directivos. Además, cómo será la toma de decisiones, los derechos de veto.
- Cuáles son los mecanismos de desempate cuando se requieran en una decisión.
- Cuáles son las medidas para prevenir la transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad.
- Temas relacionados con la prohibición de competir con la sociedad por parte de los accionistas.
- Se establecen periodos de obligatoria permanencia en la sociedad por parte de los socios para garantizar la permanencia de los fundadores y socios clave.
- Mecanismos de remuneración para los accionistas-empleados como talentos clave.
- Cómo resolver conflictos.
Por supuesto, como todo en derecho, esto tiene su letra menuda. Esos requisitos que deben cumplir los acuerdos de socios. Aquí se los explicamos:
- Su duración no debe ser superior a diez años, prorrogables (es decir, que se puede extender) por 10 años más.
- Deben ser guardados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad.
- Al momento de guardarlos, los socios del acuerdo deben decir la persona que los representará para recibir información.
Posdata de siempre: ¡es mejor asesorarse bien! Este Taller está para ayudarlos.