En este Taller hemos podido trabajar con muchos emprendedores que se dedican a la creación de obras y que muchas veces desconocen cuáles son sus derechos como autores. Por eso quisimos escribir este artículo, para compartir con ustedes algunos aspectos importantes que deben tener en cuenta a la hora de proteger sus derechos de autor.
Lo primero y más importante es contarles que las ideas por sí solas NO se protegen, deben ser materializadas para obtener protección. Por eso, la ley ha creado dos tipos o alternativas de protección: los derechos de autor y la propiedad industria. Hoy, hablaremos un poco sobre los derechos de autor y cómo protegerlos:
los derechos de autor buscan proteger todas las creaciones relacionadas con industrias creativas o lo que se conoce hoy como “economía naranja”, en donde se abarcan las siguientes actividades: publicidad, música, diseño, fotos, libros, cine, arte, software, entre otros. Y, por ley NO tienen que registrarse para ser protegidos, basta con su creación o materialización para protegerse.
Cuando una persona (natural o jurídica) crea una obra (por ejemplo una foto, un diseño, un software) automáticamente adquiere dos tipos de derechos:
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Los morales: Son aquellos que buscan proteger la creación y preservar la integridad de lo creado. Esto se da por ejemplo, cuando se hace mención expresa a que el autor de un libro es X persona. Estos derechos NUNCA se pierden y NO se pueden vender o ceder.
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Los patrimoniales: son aquellos que permiten la explotación comercial de los mismos. Se pierden por el paso del tiempo, por ejemplo, 80 años después de la muerte del autor.
En ese sentido, si son personas que venden o adquieren obras sujetos a derechos de autor, deben establecer en los contratos el valor de esos derechos patrimoniales y, a su vez, estar tranquilos en el sentido de ser siempre titulares de los derechos morales. Por otro lado, si son empresas que buscan esos servicios, deben establecer en los contratos la cesión de los derechos patrimoniales. Acá un ejemplo:
La empresa X quiere contratar a la empresa Y para que le desarrolle un software. Entre estas empresas debe quedar que, el valor económico que pagará la empresa X es por el derecho patrimonial de autor y, a su vez, que la empresa Y puede y debe ser reconocida como la creadora moral de ese software.
Esperamos que este artículo les sirva un poco más para comprender lo que son los derechos de autor y cómo hacer los contratos. Si tienes dudas, ¡nos cuentan!