Muchos emprendedores y empresarios nos han consultado sobre los pagos que les hacen a sus trabajadores y colaboradores y, en especial, cuáles pueden pactarse como salariales y cuáles no.
Pues bien, muchachos, lo primero que tenemos que aclarar es que sobre los pagos que corresponden al salario (es decir, que son constitutivos) es la base sobre la que se calculan los aportes a la seguridad social y la liquidación de las prestaciones sociales. Por eso es muy importante que entiendan qué se puede considerar salario y qué no se puede pactar como ingreso fuera del salario, para evitar reclamaciones o demandas futuras o, en el peor de los casos, una sanción por parte de la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) entidad encargada de la fiscalización de los aportes a la seguridad social.
¿Qué dicen las normas entonces? Que los distintos pagos que un empleador hace a un trabajador se pueden clasificar así: 1. Constitutivo de salario: es decir, que se incluyen como base para calcular las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones) y la seguridad social. 2. No constitutivos de salario: son todos esos que no se tienen en cuenta en la liquidación, es decir, que se pactan ingresos por fuera del salario.
Pd: recordemos que por salario se entiende como “toda contraprestación directa que el trabajador recibe en dinero o en especie como retribución por el servicio prestado. Por ejemplo, muchachos, lo que llamamos “salario básico”, comisiones, bonificaciones, horas extras son siempre base salarial.
¿Entonces qué se considera como no salarial?
Son esos pagos que tienen como finalidad facilitar el desarrollo de la labor del trabajador. Como, por ejemplo: gastos de transporte, bonificaciones ocasionales, participación de utilidades, el regalo en días especiales o de celebración. ¡Pilas, muchachos! Estos pagos nunca podrán enriquecer el patrimonio del trabajador. Son, precisamente, ayudas para facilitar el trabajo.
La Corte Suprema De Justicia, ha dejado claro que todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie por las labores que desarrolla, no pueden pactarse como no salariales, es decir, son salario. Como por ejemplo, las comisiones a los comerciales.
Entonces, muchachos, muy importante: la ley permite que el trabajador y el empleador pacten que habrá algunos conceptos que NO constituyan salario (los que les contamos arriba). Sin embargo, esto siempre tendrá que quedar por escrito dentro del contrato o en un documento aparte para que después esto no tenga incidencia en la liquidación, en el pago de prestaciones o en la indemnización.
En conclusión, muchachos, en Taller A creemos que es posible hacer pagos como auxilios o bonificaciones que no constituyan salario, sin embargo, pilas con establecer como no constitutivo un concepto que sí lo sea. Es decir, muchachos, pilas con incluir en el salario pagos que no deberían incluir.